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Notificaciones de Operaciones de Concentración

El Título IV del Decreto Ley N°211 de 1973 establece el régimen de control obligatorio de operaciones de concentración, en virtud del cual desde el 1° de junio de 2017 se deben notificar a la Fiscalía Nacional Económica, en forma previa a su perfeccionamiento, las operaciones de concentración que produzcan efectos en Chile, y que cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Que se verifiquen mediante alguno de los supuestos señalados en el artículo 47 del DL 211, esto es:

a. Fusionándose, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión;

b. Adquiriendo, uno o más de ellos, directa o indirectamente, derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, influir decisivamente en la administración de otro;

c. Asociándose bajo cualquier modalidad para conformar un agente económico independiente, distinto de ellos, que desempeñe sus funciones de forma permanente; o

d. Adquiriendo, uno o más de ellos, el control sobre los activos de otro a cualquier título.

Una interpretación detallada de cada uno de estos supuestos puede encontrarse en la Guía de Competencia de la Fiscalía Nacional Económica.

 

2.- Que se igualen o superen los umbrales de ventas previstos en el artículo 48 del Decreto Ley N°211, determinados por el Fiscal Nacional Económico mediante Resolución Exenta 157 de la FNE de 25 de marzo de 2019 según lo siguiente:

a. Que la suma de las ventas en Chile de los agentes económicos que proyectan concentrarse haya alcanzado, durante el ejercicio anterior a aquel en que se verifique la notificación, montos iguales o superiores a 2.500.000 Unidades de Fomento.

b. Que, en Chile, por separado, al menos dos de los agentes económicos que proyectan concentrarse hayan generado ventas, durante el ejercicio anterior a aquél en que se verifique la notificación, por montos iguales o superiores a 450.000 Unidades de Fomento.

El valor de la Unidad de Fomento debe calcularse al 31 de diciembre del año anterior al de la notificación. Los detalles de su cálculo pueden encontrarse en la Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales.

En aquellos casos que no se superen los umbrales, la operación puede notificarse voluntariamente, cumpliendo los mismos requisitos. Las consultas previas a la eventual notificación de una operación que tengan las partes pueden voluntariamente efectuarse a la casilla pre-notificacion@fne.gob.cl, de acuerdo con el Instructivo de pre-notificación.

 

¿CÓMO REALIZAR EL TRAMITE?

Canal digital: La notificación puede enviarse a la casilla de correo electrónico oficinadepartes@fne.gob.cl

Canal presencial: La Notificación puede ingresarse en la Oficina de Partes de la Fiscalía Nacional Económica ubicada en Huérfanos N°670, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana.