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Participaciones en competidores

Las participaciones en competidores son una forma de vínculo estructural, que se produce cuando una empresa, directa o indirectamente, posee participación en el capital social de un competidor. Estas participaciones tienen la aptitud de reducir los incentivos a competir, produciendo riesgos unilaterales (alzas de precios, reducción cantidad o calidad, etc.) y producto de las posibilidades de acceso a información sensible y de interacción, aumentar los riesgos de coordinación (coordinación implícita, acuerdos explícitos o prácticas concertadas).  Asimismo, al no producir una integración total, no tienen la aptitud de generar las eficiencias que podrían ser atribuibles a una operación de concentración propiamente tal.

El artículo 4 bis del DL 211 establece una obligación legal de informar a la Fiscalía Nacional Económica todas aquellas adquisiciones de participación en competidores por parte de alguna empresa o entidad, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que la adquisición sea efectuada por una empresa o por cualquier entidad perteneciente a su mismo grupo empresarial.
  2. Que dicha adquisición recaiga sobre una participación, directa o indirecta, superior al 10% en el capital social de una empresa competidora de la adquirente o de cualquier entidad de su grupo empresarial.
  3. Que, por separado, tanto la adquirente –o su grupo empresarial– como la entidad adquirida, hayan superado las 100.000 UF en ingresos durante el último año calendario.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Fiscalía ha dispuesto un formulario en línea, que permite la presentación de estas declaraciones de forma más ágil y segura, sin limitaciones de horario y con confirmación inmediata de recepción.

formulario online

Adicionalmente, el formulario está disponible en un archivo descargable, que debe ser llenado y enviado vía correo electrónico a la casilla formulario4bis@fne.gob.cl

Si tiene alguna consulta, escríbanos a preguntas4bis@fne.gob.cl