El TDLC, sus antecesores y la Corte Suprema han emitido una serie de decisiones que contienen obligaciones de actuación para los agentes económicos, cuyo fin es remediar afectaciones a la libre competencia o evitar que éstas se produzcan («medidas pro-competitivas»). De la misma forma, los compromisos que asumen las partes de una operación de concentración ante la FNE con el fin de mitigar los riesgos derivados de la operación identificados por la Fiscalía en su análisis, tienen el mismo objeto.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas medidas pro-competitivas, la División de Fiscalización inicia investigaciones de oficio. Para ello, la Fiscalía ha definido ciertos criterios objetivos de priorización que consideran la doctrina y prácticas comparadas sobre enforcement en materia de competencia.
De este modo, para iniciar las investigaciones se tomará en cuenta, además del costo interno de cada potencial fiscalización en relación a los recursos disponibles en la División de Fiscalización, los siguientes criterios:
• Impacto en el bienestar del consumidor y/o la competencia: considera, entre otros factores, si se trata de servicios básicos o bienes de primera necesidad, la cantidad de consumidores afectados, las participaciones de mercado y las barreras a la entrada.
• Impacto disuasivo de la medida: se determina por la relevancia o replicabilidad de la medida para otros casos, segmentos o mercados, así como por si el sector económico afectado por la medida ha demostrado problemas recurrentes de competencia.
• Algunas consideraciones institucionales: se relacionan principalmente con las áreas de enforcement que pretende reforzar la FNE y el potencial de sentar un precedente relevante.
La definición de estos criterios no obsta a la discrecionalidad de la FNE de abrir cualquier otra fiscalización que estime pertinentes para dar cabal y oportuno cumplimiento al mandato legal que le encomienda el DL 211.